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Indios Mayas cautivos, en Ermilio Abreu Gómez, La Conjura de Xinum, Editorial Macehual, 1977
En 1552, Bartolomé de Las Casas, que hasta entonces no ha publicado nada relativo a su doctrina, quiere difundir sus ideas. Publica varios tratados: la "Brevíssima relación de la destruyción de las Indias", el "Octavo remedio", la "Disputa o controversia entre el obispo Don Fray Bartolomé de Las Casas... y el doctor Ginés de Sepúlveda", el "Confesionario", el "Tratado comprobatorio del Imperio Soberano... que los Reyes de Castilla y León tienen sobre las Indias" y el tratado "Sobre la materia de los Indios que se han hecho esclavos". Este texto sobre los esclavos se terminó de imprimir el 12 de septiembre de 1552 en el taller de Sebastián Trujillo. Debió redactarse para la Junta episcopal de México de 1546, cuando Bartolomé de Las Casas regresaba de su obispado de Chiapas.
BARTOLOMÉ DE LAS CASAS OPÚSCULO QUINTO SOBRE LA LIBERTAD DE LOS INDIOS QUE SE HALLABAN REDUCIDOS A LA CLASE DE ESCLAVOS (1552)
PROLOGO
San Cristóbal de Las Casas, marzo de 2024, aniversario del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Frayba), creado en 1989
"Una guerra es injusta en dos casos: primero cuando se hace sin autoridad legítima; segundo cuando aun que intervenga esta, falta notoriamente la razon: los dos defectos concurrieron contra los Indios de América.
El conquistador (¿Santiago Matamoros?) y Bartolomé de Las Casas, Museo de los Altos de Chiapas, San Cristóbal de Las Casas. Detrás, el cuadro representa Las Casas Obispo, autor desconocido
"Para que no se les imputase desobediencia, insubordinación, ni usurpación de la soberanía, escribieron á la Corte muchas veces que los Indios les hacían guerra y que necesitaban defenderse con modos extraordinarios medíante ser excesivamente mayor el número de los Indios que el de los Españoles; pero ni aun así pudieron decir jamas que guerreaban con autoridad legítima; pues los reyes respondián siempre aprobando la defensa, mas no autorizando la guerra ofensiva, ni ataque alguno voluntario contra unas gentes que sus Magestades querían atraer á su servicio con medios pacíficos y amables.
Comitán, Chiapas, la vida de los antiguos Mayas en un mural de la Casa de Cultura
"Los Americanos eran gentes pacíficas por naturaleza, y aun parte de ellas sumamente tímidas, y débiles de fuerzas corporales por complexión física , las cuales circunstancias influyen á creer sin dificultad lo que sabemos ser cierto cuantos hemos estado allí sin las intenciones viciosas de los conquistadores; esto es, que aun despues que llegaron los Españoles á descubrir un país de Indios, estos no les acometían para impedir la entrada, sino que ó bien los recibían benignos, afables y con agasajo sino habían precedido motivos de terror, ó bien en este segundo caso huian amedrentados primero á refugiarse dentro de sus domicilios, y si esto no era suficiente, á los montes y bosques, y desiertos.
Los frailes libertan a los esclavos indios (mural de Miguel Angel Polanco, Museo Nacional de Antropología, San Salvador, 2011)
"Todo esto es evidente cuando examinamos el punto con relación á los objetos puramente profanos; pero no lo es menos si lo consideramos en cuanto pueda estar unido con la religión. Aquel país no habia sido nunca poseído por cristianos como la tierra santa de Jerusalen, el resto de la Palestina, el Asia, parte de Africa, Constantinopla, y España. La guerra activa hecha en diferentes épocas contra las gentes que habitaban estos países están aprobadas en el derecho canónico á favor de los Europeos porque se trataba de un ataque para reconquistar lo que habia pertenecido á naciones cristianas y se habia perdido por otras guerras injustas de parte de los mahometanos agresores. Pero no mediaban semejantes circunstancias en America, y por eso faltaba este recurso para encontrar título de atacar militarmente á los Indios.
Juan O' Gorman, Retablo de la Independencia de México, 1960, Museo Nacional de Historia, Castillo de Chapultepec, México
Sacrificio humano. Arqueología Mexicana
Don Vasco de Quiroga y los esclavos indios, Novaro, Vidas Ilustres, 1959
(Colección de las obras del venerable obispo de Chiapa, Don Bartolomé de Las Casas, defensor de la libertad de los Americanos, dada a la luz por el Doctor Don Juan Antonio Llórente, Paris, en casa de Rosa, librero, 1822)
Ver también la página:
"Las Casas en contra de los conquistadores"
Un grupo de indios esclavos lleva una cruz gigantesca; última secuencia de la película mexicana "Cabeza de Vaca", 1990
Bartolomé de Las Casas en la junta eclesiástica de México de 1546
"236. Sólo el Sr. Obispo de Chiapa D. Fr. Bartolomé de las Casas y el religiosísimo P. Fr. Luis Cáncer sentían el que no se hubiese disputado y resuelto uno de los más principales puntos, que era el modo que había habido de hacer esclavos a los indios. Propuso esta materia el Sr. Obispo varias veces; no tenía efecto su propuesta porque le parecía al virrey razón de Estado no resolverla, pero movido después con la instancia del V. pastor, el dicho Sr. virrey, como temeroso de Dios, atropellando la razón del Estado del mundo, atendió a la mayor, que era hacer el gusto divino, y así dio permiso para que en este imperial convento de N. P. Santo Domingo se hiciesen todas las juntas que pareciesen convenientes a su Ilma., no sólo para el punto que le proponía, sino para los demás que fuesen de justicia y razón para darla él al católico emperador y que se pusiese en ejecusión la resulta. Congredados los de la junta otra vez (exceptos los señores obispos) duraron las disputas públicas muchos días, y con las doctas razones y el testimonio jurídico de modo de requerimiento que a los principios se hizo a los indios, que el P. Fr. Luis llevaba bien prevenidos y manifiestos, resultó el que los indios no eran esclavos, sino libres, y que luego estaban todos obligados a darles la libertad que les había Dios concedido. Diose fin a las juntas de México a principio del mes de noviembre y habiéndose escrito al emperador, su majestad remedió los daños que había y se dio a los indios la libertad que se les debía." (Fray Juan Bautista Méndez, Crónica de la provincia de Santiago de México de la orden de predicadores (1521-1564), libro segundo, capítulo 16.)
Los héroes mexicanos, Benito Juarez y Bartolomé de Las Casas, pintados sobre sillas (Casa de los Venados, Valladolid, Yucatán)
Bartolomé de Las Casas: Confesionario (1552)
El Confesionario (Avisos y Reglas para los confesores que oyeren confesiones de los españoles que son o han sido en cargo a los Indios de la Indias del mar Océano) lo publicó Las Casas en Sevilla en 1552. Se trata de doce reglas para obtener la confesión de conquistadores (reglas de la primera a la sexta), de encomenderos (reglas de la séptima a la décima) y mercaderes (reglas once y doce). En la primera regla establece el caso de que si un conquistador se quisiere confesar en artículo de la muerte: « Si fuere conquistador y si este tal se quisiere confesar en artículo de muerte, antes que entren en confesión haga llamar un escribano público o del rey y por un acto público hágale el confesor declarar que no trujo hacienda alguna de Castilla, sino que todo lo que tiene es habido de Indios y que es su última voluntad que el dicho confesor lo restituya y satisfaga todo cumplidamente, al menos en cuanto a su hacienda toda bastare. […] Poder cumplido al confesor en cuanto puede y es obligado de derecho divino y humano para que descargue su conciencia en todo aquello que viere el confesor que conviene a su salvación. Y si para esto le pareciese al dicho confesor que a él pareciere se debe de restituir, sin quedar cosa alguna para sus herederos, lo puede libremente hacer. […] « Los Indios esclavos, de cualquier manera que sean hechos, manda el confesor al penitente que luego incontinenti los ponga en libertad por pacto público ante escribano, y que les pague todo lo que cada año o cada mes merescieron sus servicios e trabajos, y esto ante que entren en confesión. Y asimismo les pida perdón. "Y si en contra de alguna cosa de las susodichas en parte o en todo viniere, o hiciere alguna cosa, da poder al obispo su prelado y a la justicia eclesiástica, y si menester fuere para efecto de esto a la justicia seglar, para que le castigue como perjuro y que le haga cumplir todo lo que dicho es, sin faltar cosa alguna. Y desde luego se despoja y hace sesión de sus bienes en cuanto a constreñirle al cumplimiento de todo ello y renuncia a cualquiera leyes que contra lo susodicho le puedan ayudar. » (Bartolomé de Las Casas: Confesionario, Avisos y Reglas Para Confesores)
Bartolomé de las Casas y el indio esclavo, grabado por Tomás Carlos Capuz, la Ilustración Española y Americana, 1881
Motolinia, un fraile enemigo de Bartolomé de las Casas:
"Despues de lo arriba dicho ví i leí un tratado quel de las Casas compuso sobre la materia de los esclavos hechos en esta nueva España i en las Islas, i otro sobre el parecer que dió sobre que si habria repartimiento de Indios: el primero dice haver compuesto por Comision del Consejo de las Indias, i el segundo por mandado de V. M., que no hay hombre humano de qualquier nascion, ley ó condicion que sea que los lea, que no cobre aborrecimiento i odio mortal i tenga á todos los moradores desta nueva España por la mas cruel i mas abominable i mas infiel i detestable gente de quantas nasciones hay debajo del cielo, i en esto paran las escripturas que se escriven sin caridad i que proceden de ánimo ageno de toda piedad i humanidad […] i Dios perdone al de las Casas que tan gravísimamente deshonra i disfama, i tan terriblemente injuria i afrenta una i muchas Comunidades, i una nacion Española, i á su Príncipe i Consejos con todos los que en nombre de V. M. administran justicia en estos Reynos."
(Carta de Fray Toribio de Motolinía al Emperador Carlos V, de Tlaxcala, 2 de Enero de 1555 años)
México D.F., calle de Motolinía
Matías de Paz, un precursor de Bartolomé de Las Casas
"Conclusión 1a. No es lícito a los príncipes cristianos hacer la guerra a los infieles por afán de dominar o por ambición de riquezas, sino tan sólo por celo de la fe, para que el nombre de nuestro Redentor sea ensalzado y engrandecido en todo el mundo.
"Corolario 1o. Por consiguiente no pueden lícitamente dichos príncipes invader la tierra de aquellos infieles que nunca estuvieron sujetos al yugo del Salvador, si sus habitantes quieren recibir y escuchar a los predicadores evangélicos y están dispuestos a abrazar la fe.
"Colorario 2o. Es, pues muy conveniente que a estos infieles, antes de declararles la guerra, se les amoneste, pudiéndolo hacer sin gran detrimento, para que abracen la fe de corazón y la mantengan incólume.
"Conclusión 2a. Aunque un Rey movido por celo cristiano y con la competente autorización del Papa haya podido hacer la guerra lícitamente a los infieles, ellos tenían derecho a defenderse, si no precedió la sobredicha admonición.
"Corolario 1o. Por lo tanto, los vencidos de ese modo no pueden ser tenidos por esclavos mientras no nieguen pertinazmente su obediencia al mencionado príncipe, o no quieran someterse al yugo suavísimo del Salvador.
"Corolario 2o. En consecuencia, si después de hecho cautivos, al tener conocimiento del redentor, quieren recibir el bautismo, de ningún modo han de ser tratados como esclavos.
"Conclusión 3a. Sólo con autorización del Sumo Pontífice será lícito a nuestro Rey Católico gobernar con imperio politico a dichos indios y anexionarlos perpetuamente a su Corona.
"Corolario 1o. Luego quienes los han oprimido con servidumbre despótica después de convertidos a la fe, están obligados a restituir por razón del daño infringido y conforme al lucro obtenido de esa servidumbre; pero no así cuando el daño y el lucro proceden de otra causa.
"Corolario 2o. Una vez convertidos, será lícito, como en todo gobierno político, exigirles algunos servicios, aunque sea mayores que los exigidos a los cristianos de estos reinos, siempre que sean equitativos, para sufragar los gastos de viajes, mantenimiento de la paz, buena administración y afianzamiento del dominio del rey católico en aquellas apartadas provincias."
(Matías de Paz, De dominio Regum Hispaniae super Indos, 1512)
Se les marcan los indios esclavos con hierro candente (mural por José Chávez Morado, 1955-1966, Museo Regional de la Alhóndiga de Granaditas, Guanajuato)
Pedro Mártir de Anglería, desde el Consejo de Indias :
"Ahora estamos formando nuevas constituciones, y pensamos enviar nuevos gobernadores. Veremos cómo se porta suerte con los indios que han quedado.
"Vacilamos sobre si deberían ser libres, y no se les deberá exigir ningún trabajo contra su voluntad o sin pagárseles; pues entre varias opiniones de varones graves, estamos en duda, principalmente por el parecer de los religiosos de la orden dominica, que con sus escritos nos inclinan a lo contrario, sosteniendo que ha de ser para los indios mucho mejor y más seguro, y más conducente a su salud del cuerpo y del alma, el que sean destinados a servicio perpetuo hereditario, que no el que se les ocupe en servicios temporales. [...]
"Pero acerca de darles la libertad dicen que no, aduciendo muchos ejemplos; que nunca los bárbaros pudieron maquinar la muerte de los cristianos sin que lo pusieran por obra, y habiéndose probado muchas veces si les convenía la libertad, se vio que era para ellos una ruina, porque se dan a la vagancia en la desidia y ociosidad, y se vuelven a sus antiguos ritos y feas iniquidades."
(Pedro Mártir de Anglería, Décadas del Nuevo Mundo, Década séptima, Capítulo IV, Razones en contra de dar libertad a los indios, 1524)
John Kenneth Turner, Los esclavos de Yucatán, Fondo de Cultura Económica, México
A principios de 1908, John Kenneth Turner cruzó el Río Bravo y haciéndose pasar por inversionista estadounidense que deseaba invertir en las tierras del henequén en Yucatán, venía a verificar si en realidad existía la esclavitud en México.
"¿Esclavitud en México? Sí, yo la encontré. La encontré primero en Yucatán. [...]
Los hacendados no llaman esclavos a sus trabajadores; se refieren a ellos como gente u obreros, especialmente cuando hablan con forasteros; pero cuando lo hicieron confidencialmente conmigo dijeron: Sí, son esclavos. Sin embargo, yo no acepté ese calificativo a pesar de que la palabra esclavitud fue pronunciada por los propios dueños de los esclavos. La prueba de cualquier hecho hay que buscarla no en las palabras, sino en las condiciones reales. Esclavitud quiere decir propiedad sobre el cuerpo de un hombre, tan absoluta que éste puede ser transferido a otro; propiedad que da al poseedor el derecho de aprovechar lo que produzca ese cuerpo, matarlo de hambre, castigarlo a voluntad, asesinarlo impunemente. Tal es la esclavitud llevada al extremo; tal es la esclavitud que encontré en Yucatán.
Los hacendados yucatecos no llaman esclavitud a su sistema; lo llaman servicio forzoso por deudas. No nos consideramos dueños de nuestros obreros; consideramos que ellos están en deuda con nosotros. Y no consideramos que los compramos o los vendemos, sino que transferimos la deuda y al hombre junto con ella. Esta es la forma en que don Enrique Cámara Zavala, presidente de la Cámara Agrícola de Yucatán, explicó la actitud de los reyes del henequén en este asunto. La esclavitud está contra la ley; no llamamos a esto esclavitud, me aseguraron una y otra vez varios hacendados."
(John Kenneth Turner, México bárbaro, capítulo uno, les esclavos de Yucatán, 1910)
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Bartolomé de las Casas, "Retratos de los españoles ilustres". Grabado de Tomás López Enguídanos por dibujo de José López Enguídanos (1801)
Bartolomé de Las Casas, mural en la iglesia de Santa María de los Angeles en Managua, Nicaragua, pintor Sergio Michilini, 1985
San Cristóbal de Las Casas, monumento a Fray Bartolomé de Las Casas
José Alonso en la película mexicana de Sergio Olhovich Greene, "Bartolomé de Las Casas", 1993
Bernard Lavallé : "Bartolomé de Las Casas entre la espada y la cruz", Ariel, 2009
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